Eso no significa, sin embargo, que no debamos regular la práctica de observación. Si no cumplimos un estricto protocolo que regule esta productiva actividad, el impacto pondría en riesgo el éxito reproductivo de la especie y, por ende, del programa de observación.
Agradezco a las personas e instituciones que me han enviado informaciones relevantes sobre el manejo de las ballenas del Santuario. Cito textualmente parte de la carta que nos mandara la doctora Idelisa Bonnelly, de Fundemar.
"El caso del Santuario de La Plata y de Samaná (SMMRD), la más importante zona de reproducción para las ballenas del Atlántico noroccidental donde se desarrolla la actividad de avistamiento de ballenas con bastante éxito, el problema no es la falta de reglamentaciones.
Existe un manual de buenas prácticas precisas y distintas para ambos lugares de acuerdo al régimen de excursiones, pero éste no es siempre implementado de manera efectiva. Se requiere de mayor personal técnico calificado, de embarcaciones de vigilancia, equipos de comunicación etc., en fin, recursos que con relativa facilidad pueden obtenerse.
Pero quizás lo más importante es implementar un plan permanente de manejo del Santuario, y no sólo administrar la actividad ecoturística cuando las ballenas están presentes de manera independiente; esto así para garantizar que se tomen en cuenta las demás actividades que pueden afectar a las ballenas y sus hábitats., evaluar los impactos, planificar, etc".
El Ministerio de Medio Ambiente me hizo llegar las regulaciones correspondientes al 2010. Es importante que estas regulaciones se difundan, entre nacionales y turistas, de modo que quienes visitan las ballenas exijan su cumplimiento estricto. La presión de un público consciente puede mitigar las deficiencias al ejecutar la regulación.
Sólo botes autorizados por Medio Ambiente pueden realizar observación de ballenas en el Santuario. No se permiten más de tres embarcaciones por ballena o grupo de ballenas. La distancia entre el barco y la ballena debe ser de 270 pies (80 metros), en el caso de la madre y el ballenato, y 165 pies (50 metros) para las demás.
Los barcos en espera deben estar a 250 metros del área de observación y con los motores en neutro. No se permiten observaciones de más de 30 minutos con un grupo de ballenas en el área de observación. La velocidad de las embarcaciones observando ballenas después de Cayo Levantado, no deberá sobre pasar de cinco nudos.
Ninguna embarcación permitirá que sus pasajeros entren al agua con las ballenas. Está terminantemente prohibido nadar y/o bucear con ballenas.
Las embarcaciones deben evitar una velocidad excesiva o cambios bruscos de velocidad o dirección. Las embarcaciones deben mantener un movimiento paralelo, en la misma dirección y velocidad de las ballenas. No está permitido cruzar en frente de una ballena que está descansando y/o nadando.
Las aeronaves no deben sobrevolar sobre las ballenas y/o delfines ni deben sobrevolar más bajo de 1,000 metros de altura mientras se mantienen a una distancia horizontal máxima de 1,000 metros de la ballena. No se permite realizar observaciones de ballenas desde helicópteros. A quienes tratan de estar lo más cerca posible de las ballenas porque las quieren mucho, les recuerdo que hay amores que matan.
Se requiere de mayor personal técnico calificado, de embarcaciones de vigilancia, equipos de comunicación etc.